Megasur, S.A. de C.V.
Nombre comercial del monedero: Monedero electrónico Megasur
RFC: MEG1001294K5
Domicilio fiscal: Avenida Circuito Colonias, número 101, Colonia Yucatán, C.P. 97050, Mérida, Yucatán.
Página de Internet:
www.megasurcard.com.mxComplemento para el estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos
Preguntas frecuentes monederos electrónicos de combustibles
Al validar el XML en el portal del SAT, el importe saldrá por la cantidad en cero; para efectos de deducibilidad y de comprobacion se tomará el total del Complemento Estado de Cuenta del XML.
La fracción III de la regla 3.3.1.10 de la resolución miscelánea fiscal vigente.
3.3.1.10. Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.
Monederos Autorizados
Megasur, S.A. de C.V.
Nombre comercial del monedero: Monedero electrónico Megasur
RFC: MEG1001294K5
Domicilio fiscal: Avenida Circuito Colonias, número 101, Colonia Yucatán, C.P. 97050, Mérida, Yucatán.
Página de Internet: www.megasurcard.com.mx
Al validar el XML en el portal del SAT, el importe saldrá por la cantidad en cero; para efectos de deducibilidad y de comprobación se tomará el total del Complemento Estado de Cuenta del XML.
La fracción III de la regla 3.3.1.10 de la resolución miscelánea fiscal vigente.
3.3.1.10. Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.