Preguntas frecuentes


Monederos Autorizados

Megasur, S.A. de C.V.

Nombre comercial del monedero: Monedero electrónico Megasur

RFC: MEG1001294K5

Domicilio fiscal: Avenida Circuito Colonias, número 101, Colonia Yucatán, C.P. 97050, Mérida, Yucatán.

Página de Internet:

www.megasurcard.com.mx

https://www.sat.gob.mx/consultas/60450/padron-de-emisores-de-monederos-electronicos-de-combustibles-autorizados

Complemento para el estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos


https://www.sat.gob.mx/consulta/21885/genera-tus-facturas-electronicas-con-el-complemento-para-el-estado-de-cuenta-de-combustibles-para-monederos-electronicos

Preguntas frecuentes monederos electrónicos de combustibles


https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-monederos-electronicos-de-combustibles

Al validar el XML en el portal del SAT, el importe saldrá por la cantidad en cero; para efectos de deducibilidad y de comprobacion se tomará el total del Complemento Estado de Cuenta del XML.

La fracción III de la regla 3.3.1.10 de la resolución miscelánea fiscal vigente.

3.3.1.10. Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.



Donde se verifica si el monedero esta autorizado por el SAT?


https://www.sat.gob.mx/consultas/60450/padron-de-emisores-de-monederos-electronicos-de-combustibles-autorizados

Monederos Autorizados

Megasur, S.A. de C.V.

Nombre comercial del monedero: Monedero electrónico Megasur

RFC: MEG1001294K5

Domicilio fiscal: Avenida Circuito Colonias, número 101, Colonia Yucatán, C.P. 97050, Mérida, Yucatán.

Página de Internet: www.megasurcard.com.mx



Que es el complemento estado de cuenta?


https://www.sat.gob.mx/consulta/21885/genera-tus-facturas-electronicas-con-el-complemento-para-el-estado-de-cuenta-de-combustibles-para-monederos-electronicos



Preguntas frecuentes de monederos electrónicos de combustibles del SAT?


https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-monederos-electronicos-de-combustibles

Al validar el XML en el portal del SAT, el importe saldrá por la cantidad en cero; para efectos de deducibilidad y de comprobación se tomará el total del Complemento Estado de Cuenta del XML.

La fracción III de la regla 3.3.1.10 de la resolución miscelánea fiscal vigente.

3.3.1.10. Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.